Biblioteca de los programas de fiestasAlaejos · 1954 – 2026

Programa de Fiestas · 1995

Estatutos de la Real Sociedad-Económica de la villa de Alaejos

Sin firma·Heráldica e instituciones

Aprobados por Su Majestad en su Real Cédula expedida en Aranjuez á 28 de junio de 1785

Con Licencia: En Madrid, en la Imprenta y Librería de Alfonso López

CONSTITUCION I

Nombre, objeto de esta Sociedad, admisión de Socios, y modo de congregarse

NUMERO PRIMERO

Esta Junta se podía titular solo de caridad, porque su objeto es socorrer las verdaderas necesidades, desterrar la mendicidad, y holgazanería, y junto con ella todos los vicios, sus secuaces; pero como para conseguir plenamente este designio, es necesario promover la industria, y fomentar las fabricas como medios indispensables, tener consideración á lo que puede adelantarse en la agricultura, y demas artes, aunque todos estos objetos en los terminos, que los ha de tratar la Junta, sean verdaderamente propios de un caritativo instituto para los fines, que esta se propone, contempla preciso que al titulo de caridad se le agregue el de Sociedad-Económica, como tan hermanos, o bien el de Sociedad Caritativo-Económica, para que en desempeño de tan honroso nombre pueda sin embarazo alguno entender, y tratar de todo lo que ofrece el ancho campo de la caridad y economía.

NUMERO II

Para que ninguno tenga lexitima excusa en dejar de trabajar a beneficio del Público, se admitirá en esta Sociedad todo género de personas honradas, tanto naturales y vecinos del Pueblo, como forasteros conexionados en el de quienes nada solicitará mas que aquello con que liberalmente quisieren contribuir para su conservación y aumento, procurando siempre la puntual asistencia, quando la exijan las constituciones, y esmerándose en el desempeño de los cargos, que por las mismas se les impongan.

NUMERO III

Siendo obligación de la Junta llevar al fin sus deseos, y procurar, que en ella no se cometan algunos defectos, que puedan denigrar todo el cuerpo, quando son solo hechura de uno, o mas Individuos, pondrá la mayor diligencia en la admisión de estos, cuidando de que todo el que quiera disfrutar este honor, lo represente a la Junta por medio de un memorial, de que dará traslado al Censor, para que en la primera informe del proceder del pretendiente y sus circunstancias, sin publicar sus defectos, y en su vista se vote secretamente su admisión , o reprobación.

NUMERO IV

Esta Sociedad compuesta de todos los admitidos por los términos arriva dichos, se congregará cuatro veces al año, en los meses de enero, abril, julio y octubre, y quando su Junta de comisión lo tubiere por conveniente, y para que el dia que señale, llegue a noticia de todos los Socios, se fijará la convocatoria a las puertas de las Iglesias, y en las de Ayuntamiento.

NUMERO V

Todo Individuo, que asista a la Sociedad, ha de presentarse con aquella decencia, que es propia de su estado, visto que se mezcla con un cuerpo presidido á nombre del Rey, en que se trata del bien público, y de execer la Caridad con los miserables. Por esta misma razón deberá cada uno guardar silencio mientras otro hablare, y quando el lo guzgare por conveniente, hacerlo con gravedad, compostura y desinteres, no apasionandose de su dictamen, sino sugetandole al de los demas, sin altercar en público, ni tratando con los de sus costados, que le den la razon, que los demas le hubieren negado.

NUMERO VI

Todos los Individuos de esta Sociedad deben estar persuadidos, á que en ella solo se trata de aquello que es conducente al fin, que la congregó, en cuyo supuesto ninguno ha de solicitar, que en ella se le guarden otras preheminencias, que las que exigen una cristiana urbanidad, y aunque está manda, que se de preferencia en el asiento al mas caracterizado, es bien que se observe este acatamiento con los Señores, que le tienen señalado por sus empleos; pero de ningún modo con los demas, especialmente quando ya estuviere congregada, porque no se perturbe el acto con semejantes comedimientos y tambien porque se sepa, que no será mas distinguido el que se acercare mas al Superior en el asiento sino el zelo de servir público.

NUMERO VII

La cabeza de esta Sociedad han de ser los dos Señores Alcaldes ordinarios, quienes á nombre de su Magestad presiderán los Congresos de ellla segun la practica, que en sus Ayuntamientos observan: el asiento inmediato á ellos, y mas privilegiado le ocupará el Señor Diputado general, y para guardar en algun modo el docoro, y honor, que se merece el estado Eclesiástico secular, y regular de esta Villa, tomarán por su antiguedad los primeros siguientes los dos Señores Beneficiados Decánes de ambas Iglesias, debiendo entenderse Decáno para el caso mas antiguo de los Eclesiasticos de cada Iglesia, que se hallare al tiempo de formarse la Sociedad: por lo qual si formada esta acaeciere entrar el Decáno, ú otro mas antiguo, que el que ocupa el lugar predilecto, no le cederá por eso, ni el que posteriormente entrare, aspirará á otro, que al que hallare desocupado; pero esto no se entiende con los Señores Alcaldes y Diputado, los quales en qualquier tiempo, que entren en la Sociedad, irán á ocupar el asiento, que les corrresponde, y lo mismo hará el R. P. Guardian del Convento de Franciscos descalzos de esta Villa, con el siguiente privilegiado, que es el que le señalamos.

CONSTITUCION II

Junta de Comisión

NUMERO PRIMERO

Para el mejor gobierno de esta Sociedad, en su primer congreso de cada año formará una Junta, que se llamará de comisión, y se ha de componer de diez y siete Individuos, á saber los dos Señores Alcaldes, que la presidan el Señor Diputado general, que lo es nato, los dos Señores Beneficiados mas antiguos de las dos Iglesias, que sean de ella, y otros doce de los demas, que la componen, cuyo número se sacará de los tres estados Eclesiásticos, noble, y general; pero para facilitar mas su gobierno, han de ser tambien en Individuos natos los dichos dos Señores Beneficiados, y los doce restantes habran de permanecer dos años, de modo que cada año queden seis antiguos, y entren seis nuevos, que serán elegidos en dicha primera Junta por votos secretos á propuesta de doce, que harán por partes iguales los Individuos privilegiados, y faltando alguno de estos, se refundirá el derecho de propuesta en los Señores Alcaldes, para lo qual se darán listas de los propuestos, y recogerán los Votos por el Secretario en una caxa, cuydando, que recaiga la eleccion en sugetos activos, zelosos, é instruidos.

NUMERO II

Esta Junta, cuyo gobierno, y providencias, habrá de aprobar la Sociedad á menos de que claramente advierta ser perjudiciales á sus intereses, se ha de congregar todas las semanas en los dias Lunes á las diez de la mañana en la sala de Ayuntamiento, no siendo ocupado, que en este caso, si se tiene presente en la ultima junta, se ha de señalar otro dia; pero si ocurriere posteriormente esta novedad, tendrá cuidado el Secretario de advertirlo, y con acuerdo de los Señores Alcaldes señalar dia, y hacerlo saber á los vocales por medio de us llamadores.

NUMERO III

Todo lo que se hubiere de resolver, tanto en la Sociedad, como en su Junta de comisión sea para admitir Socios, ó despedirlos, ó sea para acordar lo que tubiere por conveniente, segun lo exijan las circunstancias, ó actuales ocurrencias del asunto, se ha de hacer á pluralidad de votos (que tambien se tomarán siempre que qualquiera de los vocales los pida) pero con esta distincion, que quando se trate de resolver en público, se comience á votar por el ultimo de la Sociedad, ó Junta, para evitar por este medio, que la autoridad violente los votos; pero si convinierer votar en secreto, se comenzará á tomar las cédulas por los Señores Alcaldes, ó quien en su ausencia presida, continuando por el mismo orden, que estubieren sentados: bien entendido, que en aquel caso será licito á qualquiera reformar su voto, siempre que lo execute antes de que principien á dar el suyo los Señores, que gozan la preferencia de asiento.

CONSTITUCION III

Elección de Oficios

NUMERO PRIMERO

Para que la Sociedad pueda mas facilmente llebar á efecto los piadoso fines, que la han congregado, tome menudas noticias del gobierno que en la Junta de comisión ha delegado, conserve sus derechos, y privilegios, pueda aumentarlos, quando es posible, y finalmente para que en todas ocasiones, tiempos y lugares la proteja, y ampare sus designios, juzga esta necesario nombrar de entre sus miembros un Diputado general, que sea sujeto zeloso, y de superior influjo, de quien con fundamento se pueda esperar la proteccion, que necesita, y quien como Hermano mayor la represente en las ocasiones, que la Sociedad le manifestare.

NUMERO II

La eleccion para este empleo, que ha de durar tres años, se hará por toda la Sociedad, luego que se verifique vacante por los mismos términos, y guardando el mismo orden, y metodo, que se prescribe para la eleccion de los demas.

NUMERO III

Y no siendo justo, que la Sociedad se prive del amparo, que puede hallar en los Socios ausentes, ni que por tal circunstancia deje de hacerles el honor, que se merece; antes bien considerado, que los residentes en Madrid, siendo de las requeridas circunstancias, son mas aproposito para llenar los deseos de este cuerpo, se ordena que en concurso de los demas forasteros y naturales, recaiga la eleccion en el que resida en Madrid, para que pueda amparar sus suplicas, y dar las ordenes correspondientes al Agente, o Agentes, que la Sociedad tubiere, pero sino la hubiere en la Corte, tal como se desea, podrá recaer dicha eleccion en qualquiera de los demas Socios, de quien pueda prometerse mayor favor.

NUMERO IV

En esta suposicion el Diputado general, siempre que aqui se hallare, asistirá a los congresos de la Sociedad, tanto generales, como semanales, ocupando en ellos el asiento, que tiene señalado, desde donde votará todos los asuntos, que se ofrezcan por el orden, que queda prescrito. Y para que tenga noticia de lo que ocurra notable en la Sociedad, quando se hallare ausente, y de lo que por ella fuere mandado al Agente, dispondrá avisarle de oficio sin dilacion alguna.

NUMERO V

Así como en la Junta de Comision reside la potestad gubernativa de toda la Sociedad, ha de tener tambien la facultad de elegir de entre sus miembros aquellos, que juzgue mas á proposito, para desempeñar los cargos y empleos, que es forzoso haber en ellas; pero con esta distincion, los empleos de Censor, Secretario, Administrador, Contador, Colector, y Protector de Fabricas, se han de sacar de los Individuos nombrados para la dicha Junta de Comision; pero los Celadores, Limosneros, Llamadores, y otros qualesquiera que deban emplearse a favor del público, pueden ser nombrados por la misma Junta de todos los que componen la Sociedad.

NUMERO VI

El metodo que se ha de obserbar en la eleccion de dichos oficios, debe ser el mas sencillo: nunca tomarán los vocales partido en se que se nombre este, y no á aquel, si el fin que debe animar sus operaciones es el bien público, serán acertadas todas sus providencias. En este supuesto se celebrará este acto de la manera siguiente.

NUMERO VII

El primer dia, que se congregare la Junta de Comision en cada año después de leidos estos Estatutos, tendrá cuidado el Secretario de entregar á cada uno de los vocales una lista para la eleccion de cada oficio, que comprenda los nombres de todos los Socios de ella, menos el del mismo vocal, y se pasará á elegir el Censor, y seguidamente Secretario, Administrador, Protector de Fabricas, Contador, Colector, y demas oficios según el orden con que se trata de ellos en estas constituciones, de cuya lista tomará el vocal la Cédula, que le pareciere, y la depositará en la caxa cerrada, que conducirá el Secretario por todos los asientos. Acabadas que sean de recoger se presentarán a los Señores Alcaldes, se contarán, y leerán para saber sobre quien ha recaido la eleccion para cada empleo, y se apuntará por el mismo Secretario, para que puede estender despues el nombramiento.

NUMERO VIII

La eleccion de los empleos, que segun queda dicho, puede recaer tanto en los Individuos, que componen la Junta de comision, como en los de toda la Sociedad, se hará en los propios términos á propuesta de cinco, que para cada uno han de hacer los Señores Alcaldes, Diputados, y Beneficiados; pero si recayere la propuesta en Socio de la misma Junta de Comision, deberá este votar el empleo, sin entregarle en la lista su nombre, como está prevenido para la eleccion de los demas.

Fdo.: José Herrera Santana

Cómo citar

Anónimo: «Estatutos de la Real Sociedad-Económica de la villa de Alaejos». Programa de Fiestas Patronales de Alaejos, 1995.

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