Adelio Castaño
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Nadie pone en duda el papel importante que desempeñan los alguaciles en un Ayuntamiento. Muchas veces han de enfrentarse a situaciones difíciles y no comprendidas, cuando en realidad siempre reciben las órdenes.
El papel de los alguaciles, sabemos por la historia, que ha evolucionado como en los demás oficios. En 1906 se aprobó por el Ayuntamiento de Alaejos el «Reglamento a que han de sujetarse los alguaciles para desempeñar el cargo» y que por su curioso e interesante contenido me permito transcribir como un dato más de la historia, la vida y las costumbres de esta villa de Alaejos que también se refleja en los documentos que se conservan:
1.º Será obligación de los alguaciles estar en la Casa Consistorial todos los días desde las seis y media hasta las doce y desde el mes de abril al de septiembre inclusive, disfrutarán de tres horas de descanso y dos en los demás meses, volviendo a dicha Casa Consistorial por la tarde y tiempo que les ordene el Ayuntamiento y Secretario.
2.º La estancia de los alguaciles ha de ser en las habitaciones inmediatas a las destinadas a oficina, sin que puedan entrar en la misma más veces que las que sean llamados o se les ocurra a ellos alguna cosa.
3.º Los alguaciles al entrar en la oficina estarán aseados, descubiertos y de ninguna manera sin falta de prenda alguna de vestir a excepción de la gorra.
4.º Los alguaciles al ir a cualquiera de las casas de Concejales irán con el mayor respeto y al llegar a la puerta llamarán pidiendo permiso para entrar, sin que puedan hacerlo hasta que se les haya otorgado y se descubrirán saludando cual corresponde.
5.º Al tener que ir a casas particulares observarán la misma conducta que se dice en el apartado 4.º y a todos tratarán como superiores.
6.º Siempre que los alguaciles se encuentren con los Alcaldes, Concejales y empleados de oficina les saludarán quitándose la gorra, tratándoles como superiores y con el tratamiento de Vd.
7.º Si en cualquier ocasión se hallaran en la oficina ante los empleados, Alcaldes, Tenientes o Regidores por haber sido llamados, procurarán no tomar parte en las conversaciones y pedirán permiso al Sr. Alcalde si éste estuviera, Tenientes o Concejales, y a falta de éstos, al Secretario para retirarse.
8.º Se les prohíbe a los alguaciles el entrar en los establecimientos donde se venden vinos, aguardientes y licores, puesto que además de ser muy feo, se familiarizan con los que tienen costumbres poco aceptables, y al ir a tratar con ellos cualquier asunto de servicio, da lugar a no ser respetados.
9.º Procurarán los alguaciles ser dóciles y servir al vecindario siempre que las ocupaciones del cargo se lo permitan.
10.º Una vez que les entregue la correspondencia para ser depositada en la administración de Correos, se dirigirán a la misma sin exhibírsela a nadie y lo propio harán cuando la recojan.
11.º Mentados alguaciles han de ser reservados en todo aquello que se relacione con los negocios y disposiciones de las autoridades, procurando evadir toda contestación a la pregunta que se les dirija encaminada a adquirir conocimiento de cuantos asuntos o negocios pendientes.
12.º Si faltasen a algunas de las prevenciones anteriores, serán multados con arreglo a las facultades que concede la Ley Municipal, y si se reprodujera la falta, serán destituidos.
Y cumpliendo lo acordado por el Ayuntamiento, en sesión de 17 de septiembre, presento ésta en Alaejos, a primero de octubre de 1906 (lo firman el Alcalde, Luis Morante Moyano, y el Secretario, Joaquín Herrero).
Observamos que siempre se habla de alguaciles, por lo que se deduce que al menos había dos, habida cuenta que Alaejos tenía entonces el doble de la población actual y debió de ser particularmente duro el apartado 8.º en el que se recoge la prohibición de entrar en los establecimientos donde se venden vinos, aguardientes y licores.
Quede aquí constancia de este escrito como homenaje a los alguaciles que desempeñan un trabajo difícil e importante para la comunidad.