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Programa de Fiestas · 2019

Arrendamiento de la Barbechera, despojo de espiga y hoja de viñedo

Sin firma·Economía, oficios y vida cotidiana

2 de mayo de 1898

Documento histórico. Asociación de Labradores de Alaejos

En la villa de Alaejos a dos de mayo de mil ochocientos noventa y ocho reunidos los señores de la Junta Directiva de la Asociación de Labradores de esta villa y los ganaderos de la misma que suscriben con objeto de acordar las bases para el arrendamiento de la barbechera, despojo de espiga y hoja de viñedo y habiendo conferenciado han convenido en las siguientes condiciones:

1º. El arriendo de la barbechera, despojo de espiga y hoja de viñedo de las fincas situadas en este término municipal que representa dicha Junta Directiva, durará cuatro años en el actual principio en este día en los tres siguientes hasta el 21 de marzo finalizando lo cuatro el once de noviembre de repetidos años, debiendo advertir que los ganados que aprovechen el termino lo harán desde el 21 de marzo al repetido mes de noviembre y en su día once, y, si dicho ganado estuviera hasta el treinta de este mes de abstendran de aprovechar majuelos.

2º. No se entenderán incluidos en este contrato los vacillares que no cuenten que no cuenten más de cinco años de plantación, los que se respetarán y considerarán acotados.

3º. Los arrendatarios o ganaderos han de permitir que los labradores emplean en las fincas de su propiedad o que lleven en colonia las labores que deban hacer par el objeto a que las tienen destinadas dando 24 horas de tiempo después de alzado el fruto para que pueda ser aprovechado.

4º. El número máximo para el aprovechamiento de este término será de once mil reses lanares y cabria, y si los ganaderos no tuvieran hasta completar este número se dará la falta a los labradores para que puedan buscar en todo el mes de mayo de indicados años las reses para el aprovechamiento de la hoja y espiga; si indicados ganaderos tuviera las once mil cabezas, los labradores no tendrán derecho a aprovechamiento alguno concediéndoles este privilegio pro la obligación que tienen de hacerse cargo de todo el terreno caso de que los labradores no encontraran el ganado que les falte a los ganaderos.

5º. En el año corriente a mas tardar el día diez del que cursa darán conocimiento los ganaderos por escrito a la Junta Directiva del número de cabezas de ganado que tienen para el aprovechamiento y caso de no tener las once mil cabezas, la Asociación reunirá a los Labradores para que las busquen hasta el día 31 del corriente y caso de no encontrarlas se harán cargo de todo el término los ganaderos y en los tres años restantes las fechas para llevar a efecto lo antes indicado será para los ganaderos, del uno al cuatro, y por los labradores hasta el treinta y uno de los meses de mayo.

6º. No se podrá impedir el espigadero por las personas que califiquen la municipalidad se hallan en este caso, guardando el orden inconciso y las disposiciones de buen gobierno que dicta aquella corporación.

7º. Se destinará al bago de costumbre para el ganado de cero del común de los vecinos.

8º. Las dos partes contratantes por medio de las juntas o comisionados que de las mismas designe en el día 15 de mayo de cada uno de los años se hace este convenio principiaran a la liquidación de las fincas que cada uno representen y una vez terminadas si hubiera necesidad se ocuparan del repartimiento de bagos de cada gremio y luego que estén concluidas se practicará el sorteo de costumbre.

9º. Llegado el caso del aprovechamiento se respetarán los despojos de los precios y si alguno invadiera el bago de un tercero el dueño del ganado invasor satisfará por cada farraga que aproveche cinco pesetas al que pertenezca el bago.

10º. Los ganaderos que intervienen en este contrato como así bien cualquier labrador que tenga ganados por haberles correspondido por el aprovechamiento de la hoja y espiga, se satisfará por cada fanega de tierra en el día 20 de julio en monedas de plata u oro, la suma de cincuenta céntimos de peseta e igual cantidad por cada aranzado de viñedo.

11º. Si por cualquier eventualidad no pudiera verificarse el aprovechamiento por causas independientes de la voluntad de los contratantes, que lo son de una parte la Junta Directiva de la Asociación de Labradores y de la otra los ganaderos de la misma, este convenio quedará sin efecto aunque obligados los ganaderos y labradores que trajesen ganados a satisfacer los que mediante prorrateo corresponde a los que lleguen a aprovechar, si los propietarios acotaran sus fincas y a lo ganaderos no les conviniere aprovechar la hoja y espiga quedan relevados del pago y responsabilidad.

12º. Los obligaciones que contraen los ganaderos por medio de este documento personal, individual y perfectamente divisible, para el cumplimiento de este contrato en todas sus convenciones que nunca serán solidarias ni mancomunadas con sus compañeros y cada responde del pago del importe de los ganados de su propiedad únicamente.

13º. Este arriendo se hace extensivo con iguales derecho y obligaciones a todos los vecinos que en el tiempo de su duración tengan por conveniente ser ganaderos siempre que acepten esta escritura y sus consecuencias.

14º. Si alguno de los ganaderos dejase de serlo en el año próximo o en los siguientes, desde entonces dejará de tener efecto este contrato en orden a él quedando empero con toda su fuerza respecto de los demás.

En cuyo términos nos hemos convenido y nos obligamos a cumplir con estricta religiosidad las catorce convenciones que incluya este contrato sin que contra su tenor podamos ir de modo ni con pretesto alguno o que el infractor responda de las costas y perjuicios que diera motivo.

Y para que conste a presencia de los testigos de esta vecindad, otorgamos este documento privado que prometemos elevarlo a escritura pública bajo las responsabilidades de la ley en el momento que fuésemos requeridos para ello en prueba de todo lo firmamos.

Manuel García // Francisco Vadillo // Victoriano Santana // Arturo Caballero // Federico Lucas // Emeterio Martín // Eduardo Buitrón Santana // Adolfo González Santana // Donato Badillo // Victorino Hernández Rodríguez // Enrique González Santana // Eulogio González // Nicolás Santana // Viviano González // Alfonso Mela

Año de 1900

Cómo citar

Anónimo: «Arrendamiento de la Barbechera, despojo de espiga y hoja de viñedo». Programa de Fiestas Patronales de Alaejos, 2019.

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