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Programa de Fiestas · 1994

Introducción y estatutos de la Real Sociedad Caritativo-Económica de la villa de Alaejos

Sin firma·Heráldica e instituciones

(Documento histórico, aprobado por Su Majestad en Real Cédula expedida en Aranjuez a 28 de junio de 1785)

Introducción

DON Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corzega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Ahspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina &c. Por quanto por parte de los dos Cavildo Eclesiástico, y Secular de la Villa de Alaejos, se hizo al mi Consejo una representacion de veinte y seis de junio del año proximo pasado, en que entre otras cosas expusieron, que con el Loable objeto de Socorrer los verdaderos pobres, y desterrar la holgazanería, y mendicidad, principio de todos los males, habían meditado establecer en dicha Villa una Sociedad Caritativo-Económica, baxo las reglas que juzgaban mas conducentes, para poner en practica dicho establecimiento, y contenía el Plan, que acompañaba á dicha su representacion, y á fin de que dicho pensamiento quedase apoyado, pidieron al mi Consejo se sirviese aprobarlo. Y visto por los de él, acordó, se pasase dicho Plan a la Real Sociedad-Económica de Madrid, para que informase en el asunto lo que se le ofreciera, y pareciera: así lo executó, y con inteligencia de las reflexiones, que hizo sobre dicho Plan la citada Sociedad, y de lo que expuso el mi Fiscal por Decreto de ocho de noviembre del año proximo pasado, se mandó por el mi Consejo remitir Copia del Informe de la Sociedad-Económica de Madrid, á dicha nueva Sociedad de la Villa de Alaejos, para que teniendo presente lo que en el expresaba, y de las particulares circunstancias del Pueblo, extendiesen las Constituciones, que contemplasen necesarias, y las remitiesen al mi Consejo para su aprobacion con encargo que se la hizo, de que en el interin se arreglaban, y aprobaban, tomase las Providencias que les pareciesen oportunas, y convenientes, para socorrer los lexitimos, y verdaderos Pobres, y evitar la holgazaneria, y vagancia, fomentando los ramos de Industria que se pudiesen, para dar Educación á los Jóvenes, y ocupacion á los pobres. Conforme a lo mandado por el mi Consejo, remitió á él dicha nueva Sociedad los Estatutos, que para su regimen, y gobierno había formado, solicitando su aprobación, y pidiendo, que para autorizar sus escritos, y determinaciones, se la permitiese usar de un sello, de cuyo diseño, ó idea era fiel Copia la que presentaba. Y el tenor de los citados Estatutos es el siguiente.

Estatutos

Así como la verdadera pobreza debe ser digno objeto de caridad, merece serlo de nuestra indignación la mendicidad vagamunda. No hay trabajo mas conforme á las sagradas máximas del Evangelio, y á la humanidad, que el que se emplea en el alivio del verdaderamente necesitado, al paso que no hay socorro mas perjudicial, é infructuoso que el que se facilita al mendigo voluntario, y vagamundo. Tanta diferencia hay del uno al otro, como de la virtud al vicio. La limosna que se da á aquel, le hace mas reconocido á los beneficios de Dios, y aún entre las mayores aflicciones de su miseria, emplea utilmente el tiempo en darle gracias, quando á este le sirve de fomento para el ejercicio de los vicios mas horrendos. El pobre virtuoso á quien no su falta de aplicacion, y sugencion al trabajo, sino un acaso inopinado, una penosa, y larga enfermedad, ú otro igual accidente ha reducido aun deplorable estado de miseria, es el que merece toda nuestra atención, y el que nos está estrechamente recomendado en las sagradas letras; pero el mendigo voluntario, el holgazan, que por vivir en la ociosidad, usurpa indignamente el nombre de Dios, para adquirirse el sustento, es una polilla, que lentamente extrae caudales considerables de los Pueblos, por donde transita, y un miembro corrompido, que infesta la Sociedad, retrahiendo á otros del trabajo, y llebandolos insensiblemente al latrocinio, al asesinato, á la perturbacion de la tranquilidad pública, y á quantos vicios es capaz de abrigar un corazon dañado. Son notables las voces con que explica este pensamiento el sabio Rey Don Alonso en la ley 4º. tit. 5. de la primera partida. Despues de manifestar la obligacion de los Prelados á dar limosna, dice, hablando de los pobres: pero algunos hay, que por menester que han, ó por su trabajo podrian ganar, de que viviesen ellos, é otros, é no lo facen, antes quieren andar por casas agenas gobernandose. Estos á tales por mayor derecho tiene Santa Iglesia de los tirar el comer, que gelo dar, pues que ellos dexan de ganar, pudiendolo facer, é no quieren, ante tienen por mejor de lo haber por arloteria. En el Canon 18. del Concilio Aurelianense, primero se manda á los Obispos, que en quanto puedan vistan, y den de comer á los pobres, que por su devilidad no puedan trabajar. Son inumerables las Decisiones Pontificias, y Regias que pudieran traherse á este proposito; pero ella es una verdad en cuya confirmacion sobran todos los raciocinios, y autoridades.

Así es que siempre se ha mirado el mendigo voluntario, no solo como Individuo inutil de la Sociedad, sino como perjudicial al estado, y perturbador del sosiego público. La Religion misma siente los mayores perjuicios de esta clase de gentes: ellos no conociendo mas Dios que su vientre, no tiene otro cuidado, que el de enchirle á costa del sudor ageno, y entregandose del todo á las aparentes delicias del ocio, no hay vicio en que no se exerciten. Con su exemplo, y tal vez con sus persuasiones se forman un sequito numeroso de gentes de todos sexos, y edades, de que con el tiempo viene á componerse un esquadron de foragidos, y malhechores, que dexando de pedir por Dios, apelan á la violencia, y á la fuerza para adquirir quanto necesitan, y trahen al resto de los demas hombres en continuo sobresalto, privandolos de las conveniencias, tranquilidad, y reposo dignos objetos, que les mobieron á no vivir dispersos.

Con razon pues debemos proponernos por blanco de nuestras atenciones el reprimir una canalla empeñada, en no dexarnos gustar de las delicias de la Sociedad, atrahiendola por quantos medios dictare la prudencia á la observancia de sus Leyes, hasta confirmar con ellas sus fuerzas; y sus voluntades, en cuya reunion estriba todo el nervio, y estabilidad de un Estado. Con el mismo, ó mayor conato debemos de procurar el alivio del pobre veradadero. ¿Pero cómo hemos de conocer á los unos entre los otros? El lobo carnicero se viste tan al vivo de la piel de obeja, que continuamente se confunde con ella. ¡De que arbitrios no ha usado la malignidad, para aparentarse tullidos, mancos, mudos, y llenos de penetrantes llagas que al tiempo, mismo, que mueben á compasion, horrorizan! Este descernimiento es el alma de la Caridad, y mientras este falte, podrá si tener su mérito aquella; pero en vez de ser util á la Religion, y al Estado será perjudicialísima.

Esta es una máxima adoptada generalmente el crecido número de pobres en la apariencia ha obligado á todas las Naciones cultas á pensar con seriedad sobre este punto como el mas interesante: están bien á la vista los establecimientos hechos en ellas con este designio. Se ha juzgado, que al paso que esta gente ociosa es un gusano, que insensiblemente va devilitando las fuerzas del estado, es capaz de hacerle mas robusto, apartando la de la vagancia, y sugetandola al trabajo.

Ni ha habido Pais ni edad, que no haya abundado de estos malos Ciudadanos, ni en que no se hayan tomado serias providencia, para contenerlas. Se haría un discurso mas largo de lo que pide este lugar, si nos detuviéramos á hacer una exacta discusión de todo esto. Por lo mismo nos contentaremos, con poner a la vista, aunque de paso, algunas providencias de las tomadas sobre el particular en nuestra España.

A principios del siglo 16 creció tanto el número de los mendigos, y vagamundos, que obligó á los Emperadores Don Carlos, y Doña Juana á formar un cuerpo de Leyes, para contenerlos. Mandaron, que ninguno pidiese sino en el lugar de su naturaleza, y distrito de su Jurisdiccion, ó dentro de las seis leguas de su circunferencia; pero precediendo un conocimiento puntual de los verdaderos pobres, y declaracion formal del Cura de su Parroquia, que debia dar la Cédula, en que así se especificase, á que se habia de añadir la aprobacion, y licencia de la Justicia con absoluta exclusion de los que pudiesen trabajar. Prescibieron ademas entre otras cosas las reglas que habian de observar los Romeros, y Peregrinos: el modo de socorrer á los vergonzantes, que ninguno trajese con sigo hijo suyo, ni de otro de mas edad que la de cinco años; y finalmente motivando, que se haría gran servicio á Dios, se verían muchos buenos efectos, si pudiese lograrse que se alimentasen los pobres sin andar pidiendo por las calles, encargaron á los Prelados, y sus Provisores, y á las Justicias, que ineditasen, y trabajasen sobre el modo de llebar á efecto este pensamiento, informandose de las Rentas de los Hospitales, Dotaciones, y obras pias, y disponiendo, que si saliesen á pedir limosna algunas buenas personas, ó usando de otros arbitrios, que juzgaren oportunos. Sin embargo estas sabias politicas providencias no debieron de tener todo el efecto que se deseaba, ó si le tubieron por algun tiempo, fue cortisimo, pues el Señor Don Felipe II en su Real Pracmatica de siete de agosto de 1565. se queja de su inobservancia: manda que se excuten aquellas Leyes, y hace una menuda individual expresion del orden, que han de observar las Justicias, para llebarlas á efecto: encargando á los Curas, que exorten en sus Parroquias á los Feligreses, á que contribuyan con sus limosnas, para socorrer á los pobres en sus casas. A principios de este Siglo tambien se expidió Real orden general paraque todos los que á pretexto de la esterilidad, ó por huir de las quintas, se habian retirado a los Lugares de crecida poblacion, y dedicado á pedir limosna, se restituyesen á los Pueblos de donde habian salido, cuyas Justicias cuidasen de que no pidiesen los utiles para el trabajo.

Para el recogimiento de los que pedian en Madrid, se han expedido igualmente diferentes Reales Ordenes, que prueban las grandes utilidades, que en todas partes pueden seguirse de semejante establecimiento. El Señor Don Carlos II. mandó en 18. de agosto de 1671. que se hiciese un exacto discernimiento de los que podian ó no trabajar, señalando sitios, dias, y horas, en que habian de concurrir, para ser examinados, y que se diese á los verdaderamente impedidos á de mas de la licencia por escrito, para poder pedir una señal, que debian traher colgado al cuello. El propio Monarca mandó entre otras cosas concernientes al mismo asunto á consulta de 18. de abril de 1634. que los niños de corta edad, cuyos padres no los pudiesen mantener, se aplicasen á oficio, y que de ello cuidasen los Diputados de los Gremios, formando lista los Alcaldes de Corte cada uno en su Cuartel, y los Curas de los que hubiese en sus respectivas Parroquias.

Finalmente, en nuestros dias se han publicado al mismo efecto las mas acertadas providencias para dentro y fuera de la Corte, de que no juzgamos necesario hacer individual expresion, por ser bien notorias. Baste saber, que jamás se ha llegado á comprehender tan á fondo la utilidad, que puede seguirse á la Religion, y al Estado de distribuir las limosnas con tan arreglada economia, que no dexe de socorrerse la verdadera necesidad, y que no halle en ellas asilo la holgazaneria, porque á caso jamas ha llegado á hacerse tan general este vicio. Desde su exaltacion al Trono parece, que esta sola idea ha ocupado todo el Real animo de nuestro Católico Monarca. Incesantemente ha trabajado sobre este punto hasta imprimirle de tal modo en el corazon de sus amados Vasallos, que todos se apresuran á porfia á contribuir á su execucion. Han llegado á conocer las ventajas de reducir á una vida civil, y sociable la de aquellos infelices, que olvidados de sus principales obligaciones solo tienen por oficio la ociosidad, y saben que un christiano está obligado á exercer con sus hermanos aquella noble virtud, que parece ha robado, por decirlo así, toda la atencion del supremo ser, pues de ella hará especial mencion en el dia de su Justicia, para condenar, ó absolver á los pecadores.

En efecto, llenos de una ideas tan chirstianas, y tan conformes á la humanidad se han unido los principales miembros de inumerables Pueblos, baxo del auspicio de un Rey, á quien deben la insinuacion, á tratar de un punto el mas recomendable: se han hecho cargo de que solo con esta reunion puede verse felizmente executado un proyecto tan vasto, y de tanta consecuencia. Por todas partes se dexan ya ver las ventajas de semejantes Sociedades. Los Pueblos á donde han alcanzado, se tienen por dichosos. Todo esto ha servido de estimulo á esta Villa para una tan honrosa imitacion. Los Sugeros de todas clases y estados, han llegado á penetrar la estrecha obligacion, que tienen á seguir el Astro, que los domina, y procurarse mutuamente todo el bien, y felicidad, que se puede apetecer en esta vida. Todos han ofrecido gustosos sacrificar sus desvelos, y propias conveniencias, para que tenga efecto el socorro, y alivio del verdaderamente necesitado, el destierro de la holgazanería, la instrucción de la juventud, y quanto pueda contribuir á la felicidad de este Pueblo: sus ofrecimientos no han sido solo palabras de pura atencion: sus operaciones han correspondido puntualmente á sus deseos: solo á impulsos del mas ardiente zelo patriotico se pudiera haber adelantado tanto en tan corto tiempo. En el dos de julio pasado (dia por cierto dichoso y que servirá de epoca feliz á esta Villa) fue la primera convocacion general para proponer el pensamiento de formar la Sociedad, la qual, despues de tomadas todas las precauciones convenientes, comenzó á exercer todas sus caritativas funciones con los pobres sanos, y enfermos en el 15 de agosto siguiente, desde cuyo día no se ha dexado ver por las calles ninguno, ni forastero ni del Pueblo; pero á todos se les ha socorrido competentemente en la casa de Misericordia: se ha reparado esta, y surtido de la ropa y menaje necesario, se ha establecido en ella una Fabrica de velas de sebo, y otra de estera, en que se han ocupado con utilidad muchos, que de otro modo hubieran estado ociosos. Se ha abierto una escuela gratuita de niñas, donde á de mas de instruirlas en las máximas christianas, y buenas costumbres, se las exercita en todas las labores propias del su sexo, de que hasta á quie han estado enteramente destituidas. Los niños, cuyos padres están imposibilitados de pagar al Maestro, que los enseñe los primeros rudimientos, encuentran lo necesario en la Sociedad, cuya caridad ha sido hasta hora el unico fondo, que ha facilitado tan piadosos establecimientos, y la que va proporcionando otros de no menos consecuencia.

Esta es una idea del objeto de la sociedad, de lo recomendable de su ereccion, y de su utilidad, y una sucinta noticia de lo obrado hata aqui: la cual nos ha parecido muy propia de este lugar, porque siendo este un papel, que debe andar en las manos de todos los Socios, conviene que tengan á la vista estas noticias, para que con ellas se animen á continuar en el mas exacto cumplimiento de las obligaciones, que se imponen, al alistarse por Individuos de este cuerpo: en cuyos reglamentos, que vamos á producir, obserbaremos (sin perder devista) las instrucciones, que se ha dignado darnos el Real y Supremo Consejo de Castilla, lo que la experiencia propia nos ha enseñado, que facilita su gobierno desde el tiempo en que principiaron á ponerse en practica los pensamientos, ó Plan, que se manifestó al Público en el referido dia dos de julio, y se presentó en aquel Supremo Tribunal por su Gobernador el Ilustrisimo Señor Conde de Campomanes.

(Continuará)

Cómo citar

Anónimo: «Introducción y estatutos de la Real Sociedad Caritativo-Económica de la villa de Alaejos». Programa de Fiestas Patronales de Alaejos, 1994.

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