José Ojeda Nieto
A finales de 1579, cumpliendo la sentencia dictada por el juez entregador de Mesta, los cuatro regidores y el alcalde del estado llano son enviados "presos a la carcel publica desta v.ª". ¿Qué ha ocurrido para que las máximas autoridades del pueblo —falta sólo el alcalde de los hidalgos— se hallen en tan triste y lastimera situación? ¿Cómo pueden terminar en la cárcel los miembros del Ayuntamiento de Alaejos? Sencillamente, porque defendieron las propiedades del común enfrentándose a los grandes ganaderos del pueblo, miembros —hermanos— del Honrado Concejo de la Mesta.
Esta organización de grandes ganaderos cuenta con leyes y privilegios particulares, proteccionistas de las cabañas ganaderas, que chocan con los intereses de los agricultores y especialmente con los de los municipios, defensores de sus pastos, sean estos prados, dehesas o rastrojeras. La Mesta considera que sus pastores pueden entrar con los rebaños en cualesquiera de los terrenos de pastos, los ayuntamientos, empero, defienden sus términos, y así, no cabe extrañarse que se produjesen frecuentes altercados entre pastores y agricultores o entre los ayuntamientos y la Mesta. Alaejos no permanece alejada de estos problemas; por el contrario, en 1578 los vive bien cerca, y aun acentuados porque una quincena de sus vecinos pertenecen al Honrado Concejo. En consecuencia, según ellos no hay ordenanzas que les valgan y pueden pastorear donde les plazca.
Basta seguir secuencialmente los pasos de todos los hechos para entender no sólo cómo se desencadena el grave acontecimiento sino también el cariz que va tomando, así como las tensiones precedentes, ocultas en el documento, pero que afloran en las palabras de los protagonistas. He aquí cómo se desarrollan los hechos:
1.º
Durante los años 1578 y 1579 el gobierno municipal, cumpliendo con sus obligaciones y tras recibir la información de las guardas del campo, impone diversas multas a vecinos y foráneos del pueblo por pastorear indebidamente: Así "diego sanchez guarda de las viñas... dixo q. denunciaba... a santos lopez pastor mayoral criado de alonsso marques... porq. estando proybido y bedado q. en ningun tienpo del año se coma la hoja de las viñas... el dho. santos lopez con un rebaño de ganado de mas de quinyentas cabeças andaba el biernes proximo (25 de septiembre) comyendo la hoxa de las viñas del termyno desta dha. villa do dizen el billar..." Sobre el citado Alonso Marqués recayeron penas por valor de unos 40.000 maravedíes (aproximadamente unos 590 jornales medios de aquel entonces).
Pero junto a Alonso Marqués otra docena larga de vecinos recibieron también sus correspondientes multas, bien por meterse en viñas, bien "en los rrastroxos açinados", bien "el monte". Multas que recayeron por actuar tanto de día como de noche, que (las multas por las infracciones nocturnas llegan a duplicar las diurnas pues se consideran actuaciones con alevosía). No todos los implicados, sin embargo, están dispuestos a pagar, por lo que a unos se les retienen prendas ("un cobertor colorado —retienen— a xpoval vadillo biejo porque su ganado andava en los rrastroxos a carremedina" y "un macho negro a la muger de franc.º carnicero porque andava el dho. su ganado en el monte"); a otros, ganado ("a p.º de perlines y a hern.º gutierrez y consortes" el concejo les retuvo los rebaños hasta que abonaron 51.000 maravedíes —750 jornales, aproximadamente—) y en algunos casos hubo de encerrarse a los pastores para conseguir el pago de la multa ("santos lopez y marcos bibiano mayorales de a.º marqs." estuvieron presos hasta que éste abonó la pena).
Todavía no se ha planteado el pleito ante el juez entregador de La Mesta cuando ya los grandes ganaderos multados comienzan a dar síntomas de su prepotencia. Se muestran remisos a cumplir con las penas y aun soberbios ante la justicia del pueblo: Andrés García, uno de estos grandes ganaderos, se atreve a desafiar al guarda y a las ordenanzas, y amenaza "que con su pena (es decir, con multa o sin ella) que comería lo que se le antojase". Cuando un vecino le acusa de haberle comido un trigo a medias de segar jura no haber sido él; pero ante las evidencias presenta-
(Continuación — columna página 7)
das por "unos segadores questavan zerca" se avino a pagar el daño antes que acudir a la justicia. Más tarde se mostraría insolente ante el alcalde quien hubo de llamarle al orden —"tened rrespeto myrad que estoy aqui delante... tengo la bara y soy alcalde"—, aun así siguió con su insolencia lo que le condujo a la cárcel por "dos o tres horas".
2.º
La actuación de Andrés preludia el nuevo rumbo de los acontecimientos. En efecto, en 1579 se persona en Nava del Rey don Diego Girón, "alcalde mayor entregador", nada menos que la máxima autoridad del Concejo de la Mesta. A él acuden con sus quejas "p.º de perlines, alonso marques, hernando gutierrez y p.º vadillo y ju.º gr.ª y franc.º carnicero y spval. gr.ª e andres gr.ª, gregorio salmangues e p.º gr.ª e anton sanchez, p.ª ximenz, de ju.º mendez y la de vallestero viudas y alonso carrasco clerigo...", todos "hermanos" de la Mesta, y alguno de ellos con cargos, como Alonso Marqués que es alcalde de cuadrilla y el mismo Andrés que ocupa el puesto de procurador. Acuden quejándose de las multas y prendas que el Ayuntamiento de Alaejos les ha impuesto. El juez oye a ambas partes: los unos alegan que en Alaejos "no ay cañada ny paso alg(uno) ny trabesyo p.º los dhos. ganados de mesta (que sólo) las hordenançias y costumbre de la dha. villa son válidas, los otros que el monte no "es cosa bedada ny esta adehesado" en exclusiva para la villa...
Es igual, todas las razones que se aleguen no sirven de gran cosa, ya se sabe que la Mesta defiende a sus miembros, la sentencia está cantada: devolver las prendas y el dinero de las multas a los ganaderos y poner en la cárcel a todo el gobierno municipal mientras se hace efectivo. De nada valen los argumentos del Ayuntamiento ante los "prebilegios que tiene (la Mesta) de los rreyes", ni las pruebas que aporta la parte contraria contra el alcalde del estado llano de Alaejos aduciendo ser persona de "malas palabras" y de gran rencor contra los "hermanos del concejo de la mesta", está claro que don Diego Girón tenía ya su veredicto, con cláusula particular para el alcalde que fue condenado además a "dos meses de destierro", 3.000 maravedíes de multa y a pagar las costas del proceso.
3.º
La última actuación se encuentra en la reacción del concejo de Alaejos. La sentencia del juez entregador disgusta, más que eso, se considera inapropiada y a todas luces injusta; en consecuencia, el Ayuntamiento apela ante la Chancillería de Valladolid. Lo hace en unos momentos además en que la Mesta se halla en los comienzos del declive. Conserva todavía enorme poder, ciertamente, pero desde luego ya no es lo que fue. Si a esto se une la prueba fundamental presentada por el gobierno municipal fácil será comprender una sentencia definitiva en favor del pueblo.
El 16 de agosto de 1574 Felipe II había aprobado en Madrid unas ordenanzas de la villa de Alaejos protectoras del viñedo. Entre sus normas se establecía que "de qui adelante ny en nyngun tiempo... los ganados de los v.ºs de la dha. villa y su tierra no pudiesen entrar a pazer la hoxa ny la yerba de las dhas. biñas en nyngun tienpo del año aunq. las dhas. biñas sean de los dueños". La presentación en Chancillería de esta carta firmada por el rey sirvió para decantar el juicio de los magistrados en favor de Alaejos. Desde entonces la Mesta no podrá pastar en su término, ni la villa y su tierra no pudiesen entrar a pazer la hoxa ny la yerba de las dhas. biñas; pero siempre respetando las ordenanzas, aunque pertenezcan —sean "hermanos"— a la famosa organización.
En momentos como los actuales, donde se cuestionan las actuaciones políticas con plena libertad y se pone en tela de juicio a quienes ocupan cargos públicos, hubiera podido pensarse que lo ocurrido el 30 de noviembre de 1579 fue el resultado de un acontecimiento de características similares a los que en la actualidad estamos acostumbrados a presenciar. Como se ha visto, nada lejos de la realidad, el gobierno municipal fue preso "por exceso de celo". Defendió, como era su obligación, los bienes municipales frente a las apetencias de una institución enormemente poderosa. Era su obligación. También lo era, pero qué duda cabe que debe verse desde un punto de vista diferente, quizás incluso tenga aún más mérito, el enfrentarse a la prepotencia de unos vecinos cuya única preocupación era su bien y no el de todos.