José Ojeda Nieto
Acostumbrados a ver aparecer de tiempo en tiempo por el pueblo al nuevo cura que ha tenido a bien nombrar la jerarquía eclesiástica, bien por traslado bien por ley de vida, y ver también cómo se toman decisiones sobre el patrimonio eclesiástico por determinadas instituciones u organismos de rango similar, puede parecer extraño, cuando no asombroso, constatar cómo hasta el siglo XIX eran los propios vecinos quienes poseían la facultad de decidir qué hacer con los bienes de las iglesias y a quién nombrar como clérigos de las mismas.
Alaejos poseía el derecho de patronato, siendo sus vecinos, los feligreses de cada una de las parroquias, los patronos de sendas iglesias y beneficios. El derecho de patronato reservaba los cargos eclesiásticos a un tipo concreto de personas. Ser cura en Alaejos era el mayor cargo eclesiástico como ocupar cualquier beneficio eclesiástico, requería como primera condición ser hijo del pueblo, ser feligrés más concretamente. Bien claro lo decían los documentos del momento, como, por ejemplo, cuando se procedió a nombrar a uno de los curas en aquellos años del siglo XVII. Nombramiento que se hizo porque: «el suso dicho es capellán más antiguo y feligrés e hijo de feligrés y bautizado en dicha yglesia».
Es decir, el cura sale del pueblo, y sólo del pueblo. Y aún más, de la parroquia, de su parroquia. Mas para gozar del cargo, además de lo reseñado, hay otras condiciones que cumplir. Ciertamente, el que aspira a un puesto de tanta responsabilidad no puede hacerlo por el sólo hecho de adjuntar vecindad, se le piden además «títulos» —así como haber demostrado que se os— idóneo, ábil y suficiente» para el ejercicio eclesiástico. Y aun esto no basta, pues en ejercicio que se supone de tanta responsabilidad y de tan elevada exigencia espiritual, se le pedirá también una moral digna de confianza. Por eso los documentos no olvidarán precisar que el aspirante posee «las calidades necesarias».
Resumiendo entonces, las condiciones requeridas al clero de Alaejos serían: primero, la feligresía, que lleva aparejada la vecindad. Segundo, la categoría de clérigo, se sobreentiende: la debida preparación académica. Y tercero, la valoración ético-moral, contrastada por los coterráneos. Quienes cuenten con estas condiciones cumplen con la «concordia que en cuanto al proveer e presentar los dichos veneficios tienen las dichas Yglesias». Por lo tanto, se les reconoce la capacidad para aspirar a los beneficios, que es tanto como decir posibilidad de ser beneficiado: recibir la parte proporcional —el estipendio— que cada parroquia reparte anualmente al clero, a cambio de que éste cumpla con sus funciones. Pero además, y en última instancia, quienes poseen las condiciones dichas, y son ya beneficiados de una de las parroquias, pueden ser elegidos cura de la parroquia respectiva.
Pero donde se demuestra el patronazgo del pueblo es en la práctica. ¿Qué ocurría cuando faltaba un beneficiado? ¿Cómo actuar cuando se producía una vacante en el clero en cualquiera de una de las dos iglesias? Simplificando la respuesta: que el pueblo, a través de sus representantes, elegía a la persona que debía ocupar el puesto. Ahora bien, esto conlleva un proceso de búsqueda que, demuestra con claridad, la potestad del pueblo a elegir sus clérigos. Porque, en efecto, son los «quatro», unas veces solos otras acompañados de un indeterminado número de feligreses, quienes en virtud del poder que les confiere la «concordia, les toca presentar beneficiado en la bacante».
Los «quatro» son, obviamente, cuatro personas, clérigos o no, elegidos por los feligreses para administrar y gobernar la iglesia y sus bienes. Porque los verdaderos patronos son los parroquianos. Los documentos insisten siempre en señalar, anteponiéndolo en la mayoría de los casos, que es «a la dicha feligresía» —aunque luego añaden— e quatros —a quienes— pertenesze el presentar y el nombrar beneficiados en su lugar, conforme a la costumbre». En alguna ocasión sólo los «quatro» realizaban esta misión, pero necesitaron un poder notarial para actuar «en nombre de la dicha feligresía». Sólo un impedimento: el clérigo elegido no podrá oficiar ni gozar el beneficio en tanto no sea aceptado por el vicario de Medina del Campo. El pueblo, pues, elige y propone, mas el vicario ratifica con su firma el nombramiento.
Una vez clérigo, de Santa María o de San Pedro, si posee la categoría presbiteral (no todos los eclesiásticos están ordenados hasta ese grado), fácilmente puede alcanzar la curaduría. Basta granjearse la confianza de los compañeros para que, llegado el día de la elección, se acuerden de él y le voten. Así es, porque cura —uno por cada parro-quia— es cargo bianual, elegible cada dos años el día de los Inocentes por los clérigos que componen el cabildo de cada parroquia. Veamos como fue la elección celebrada el 28 de diciembre de 1610 en la parroquia de Santa María. Después de decir:
«missa cantada solenne del espíritu santo y abiéndose tañido la canpana —y tras reunirse el cabildo en la sacristía— para efeto de hazer eleziòn de cura por dos años ... asta el dia de los ynozentes ... E echando sus votos secretamente en una navecilla de plata escritos secretamente según lo tienen de costumbre —resultaron, sacando las papeletas— onze zédulas que dezian Clemente Sala-manqués, dos que dezian Diego Rodriguez y una que dezia Lorenzo Hernán-dez... De forma que el dicho Clemente Salamanqués quedó electo por cura para los dichos dos años...»
Y así, por el procedimiento de elección entre los presbiteros, se nombraba al cura en ambas iglesias. Cura que, al cumplir con las condiciones de patronazgo, era vecino y feligrés. Todo quedaba en casa, pues. Y así, que sepamos, durante más de 400 años (probablemente más), hasta que perdido el derecho, la elección del cura dejó de ser privilegio del pueblo.
El derecho de patronato se completaba con la potestad vecinal de tomar decisiones, administrar y gobernar los bienes de las iglesias, fueran estos bienes raíces o mobiliarios, capital u objetos suntuarios, sin olvidar el propio edificio: la fábrica. Cuando por razón de un reparo en el edificio de la iglesia, adquisición de un objeto o ropajes litúrgicos, instalación o adorno de un altar, arreglo de una campana u órgano... haya de tomarse una decisión, veremos entonces cómo la vecindad hace valer sus derechos. Y esto por un medio similar al nombramiento de beneficiados, pues nuevamente los «quatro» tendrán la obligación de dar el fallo.
Para administrar los bienes, no obstante, las iglesias contaban con un mayordomo; pero en último caso la resolución final se hallaba en manos de los feligreses y sus representantes. Todo dependía de la calidad del asunto: así, si se trataba de un arreglo sencillo, adquisición de objeto o compostura de poca monta, o abono de salarios... correspondería al mayordomo. Quien siempre deberá tener presente la entrega de cuentas al final de su gestión.
Si el gasto, por el contrario, supone una cantidad considerable, entonces ya no basta con el mayordomo, se precisa la intervención y acuerdo de los «quatro». Sólo un ejemplo basta en este caso: «nos, Antonio Velázquez y Blas Rrodriguez de Tomé, y Xptoval Calças de Francisco, quatros de la yglesia de Santa María, estamos convenidos con Francisco Martínez, pintor —en que ha de— dorar el retablo y zínborrio de la dicha yglesia» (año 1604).
La defensa de los bienes y el interés por la conservación y engrandecimiento manifestado por el mayordomo, «quatro» y feligreses evidencia una vez más el derecho de patronato del pueblo. Son numerosas las pruebas donde se aprecia el deseo de mantener, conservar y agrandar el patrimonio. También son muy significativos los enfrentamientos contra quienes buscaban, directa o indirectamente, detraer en su beneficio parte de esos bienes. En su defensa, cómo no, acuden también los clérigos, pues al fin y al cabo, son hijos del pueblo.
Curas e iglesias, patrimonios del pueblo. Mas, ¿en base a qué? Dicho de otra manera, ¿por qué el pueblo tenía la facultad de elegir a sus curas, así como gobernar y administrar las parroquias y sus bienes? Dos son, simplificando, las razones: primera, porque fue el pueblo, sus primeros pobladores tras la Reconquista, allá por el siglo XII (quién sabe si antes), el que levantó los edificios. Segundo, porque el pueblo fue el que dotó económicamente a las iglesias con sus mandas, limosnas, pagos de sepulturas... y especialmente con su contribución diezmal anual. Así, año tras año, el patrimonio crecía, pudiendo demoler las viejas fábricas y construir las actuales, adornarlas con ornamentos y mantener un número elevado de clérigos.
Pero llegaron otros tiempos, los diezmos se dejaron de pagar, mandas y limosnas se redujeron, la desamortización del diecinueve desmembró los bienes raíces... Difícil era no ya ampliar el patrimonio, sino mantener el conseguido. Y, por si esto fuera poco, al cambio de dependencia (el arzobispado pasó a hacerse cargo de las decisiones) se añadió el desinterés del pueblo, preocupado por los ritos y ceremonias. Por eso, al tiempo que es loable la actitud de los vecinos interesados por el patrimonio actual, es penoso constatar la dejadez y desidia de muchos (entre ellos la de organismos e instituciones), que olvidan la antigua herencia legada por nuestros antepasados.